ÓSCAR BUJALANCE
DIRECTOR PROVINCIAL DE LA TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL EN MÁLAGA
TGSS

“El nuevo sistema de cotización tendrá en Málaga un mayor impacto”

Óscar Bujalance dirige la Tesorería General de la Seguridad Social de Málaga desde 2019. En esta entrevista analiza en profundidad el nuevo sistema de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, que entró en vigor el pasado 1 de enero y que se basa en los ingresos netos.

“El hecho de que Málaga sea la provincia andaluza con más autónomos implica que los efectos positivos del nuevo sistema tendrán un mayor impacto en nuestra provincia”

Año nuevo, sistemas nuevos. ¿Cuáles son los principales cambios de este nuevo sistema de cotización?
El nuevo sistema de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos implica un cambio de concepto ya reclamado por el Pacto de Toledo del año 2020, que contribuye a la adaptación de este régimen al principio de solidaridad y al carácter contributivo del Sistema de Seguridad Social. El eje fundamental del nuevo modelo es la cotización en base a los rendimientos netos anuales. Los autónomos, en función de su previsión de rendimientos netos anuales, eligen su base de cotización mensual dentro del tramo correspondiente de la tabla fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. La tabla de tramos es bastante flexible, y el autónomo puede, hasta en seis ocasiones al año, adaptar sus bases a los cambios en su previsión de ingresos. Posteriormente, la TGSS realizará una regularización en función de los rendimientos

 anuales realmente obtenidos y comunicados por la Agencia Tributaria. Así, comprobaremos si las bases elegidas se ajustaban a los tramos correspondientes. El resultado determinará que se haya cotizado correctamente, que se devuelva el exceso de oficio o que se reclamen las diferencias sin recargo. Otras novedades importantes son la introducción de nuevos beneficios en la cotización, como la nueva cuota reducida y la mejora de la regulación de los beneficios ya existentes.

Málaga es la provincia con más autónomos de Andalucía, representa el 19,2%. ¿Qué beneficios puede suponer para sus empresarios?
Con el cambio se avanza hacia una equiparación progresiva entre regímenes de la que emanarán efectos positivos para el sistema y para los propios trabajadores autónomos. Además de los claros beneficios regulados para la cotización, la norma implicará que, durante los tres siguientes años, los autónomos con menos ingresos coticen por una base inferior a la establecida en el año 2022.

Cuando los trabajadores autónomos prevean que sus rendimientos serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, podrán aplicar una tabla reducida. Se da un espaldarazo a la protección por cese de actividad, una prestación que se potenció durante la pandemia y que mejora, sin duda, la protección del colectivo. Los autónomos que viniesen cotizando en diciembre de 2022 por una base de cotización superior a la que corresponda a sus ingresos, podrán mantenerla siempre que, cuando se produzca la regularización, renuncien a la devolución correspondiente. Por último, las ventajas y mejoras se trasladarán a la prestación futura de jubilación de los trabajadores autónomos. El hecho de que Málaga sea la provincia andaluza con más autónomos implica que los efectos positivos del nuevo sistema tendrán un mayor impacto en nuestra provincia.

“El hecho de que Málaga sea la provincia andaluza con más autónomos implica que los efectos positivos del nuevo sistema tendrán un mayor impacto en nuestra provincia”

Año nuevo, sistemas nuevos. ¿Cuáles son los principales cambios de este nuevo sistema de cotización?
El nuevo sistema de cotización para el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos implica un cambio de concepto ya reclamado por el Pacto de Toledo del año 2020, que contribuye a la adaptación de este régimen al principio de solidaridad y al carácter contributivo del Sistema de Seguridad Social. El eje fundamental del nuevo modelo es la cotización en base a los rendimientos netos anuales. Los autónomos, en función de su previsión de rendimientos netos anuales, eligen su base de cotización mensual dentro del tramo correspondiente de la tabla fijada en la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado. La tabla de tramos es bastante flexible, y el autónomo puede, hasta en seis ocasiones al año, adaptar sus bases a los cambios en su previsión de ingresos. Posteriormente, la TGSS realizará una regularización en función de los rendimientos

anuales realmente obtenidos y comunicados por la Agencia Tributaria. Así, comprobaremos si las bases elegidas se ajustaban a los tramos correspondientes. El resultado determinará que se haya cotizado correctamente, que se devuelva el exceso de oficio o que se reclamen las diferencias sin recargo. Otras novedades importantes son la introducción de nuevos beneficios en la cotización, como la nueva cuota reducida y la mejora de la regulación de los beneficios ya existentes.

Málaga es la provincia con más autónomos de Andalucía, representa el 19,2%. ¿Qué beneficios puede suponer para sus empresarios?
Con el cambio se avanza hacia una equiparación progresiva entre regímenes de la que emanarán efectos positivos para el sistema y para los propios trabajadores autónomos. Además de los claros beneficios regulados para la cotización, la norma implicará que, durante los tres siguientes años, los autónomos con menos ingresos coticen por una base inferior a la establecida en el año 2022. Cuando los trabajadores autónomos prevean que sus rendimientos serán inferiores al Salario Mínimo Interprofesional en cómputo anual, podrán aplicar una tabla reducida. Se da un espaldarazo a la protección por cese de actividad, una prestación que se potenció durante la pandemia y que mejora, sin duda, la protección del colectivo. Los autónomos que viniesen cotizando en diciembre de 2022 por una base de cotización superior a la que corresponda a sus ingresos, podrán mantenerla siempre que, cuando se produzca la regularización, renuncien a la devolución correspondiente. Por último, las ventajas y mejoras se trasladarán a la prestación futura de jubilación de los trabajadores autónomos. El hecho de que Málaga sea la provincia andaluza con más autónomos implica que los efectos positivos del nuevo sistema tendrán un mayor impacto en nuestra provincia.

¿Alguna desventaja?
Superado el reto inicial motivado por su aplicación práctica, la norma no supone desventajas para los autónomos, sino al revés. Este cambio se ajusta a los principios del sistema y supera las deficiencias que he descrito previamente. La norma ha contado con el apoyo casi unánime del Congreso de los Diputados y con el beneplácito de los agentes sociales y las asociaciones de autónomos más representativas del país. Desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Málaga estamos desarrollando una importante campaña de difusión y explicación del nuevo sistema con todos los colegios profesionales y con los empresarios y trabajadores autónomos. En dichas actuaciones, más que plantearnos desventajas, se nos plantean dudas coherentes con la novedad que el sistema implica; es una buena señal.

El objetivo es cotizar por tramos de ingresos reales. ¿Estamos más cerca?
Preferimos hablar del concepto rendimiento neto. 

Efectivamente, la norma contiene un periodo transitorio que culmina el año 2032. El nuevo sistema ha empezado a aplicarse este año 2023. Para los años 2023, 2024 y 2025 el Real Decreto-ley 13/2022 ya ha establecido las bases de cotización mínima y máxima aplicables a los distintos tramos de rendimientos netos que se vayan a obtener en dichos años.

La medida también contempla la tarifa plana, ¿quiénes y cómo se pueden adherir a estos beneficios?
La cuota reducida supone una medida muy valiosa para los trabajadores autónomos que inician una actividad. Esta nueva regulación se adapta al nuevo sistema de cotización. Para los autónomos que causen alta a partir de enero de 2023, siendo dicha alta la primera alta en el RETA o que no hubieran estado de alta en el régimen en los dos años anteriores a la nueva alta, se establece una nueva modalidad de cuota reducida fijada en la LPGE, para los próximos tres años 80€. La tarifa plana tiene una duración inicial de 12 meses ampliable a 24 meses 

si no se obtienen ingresos superiores al SMI. Pueden beneficiarse los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia, así como los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero del Régimen Especial del Mar. En todo caso, también la pueden disfrutar los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, así como los socios trabajadores de cooperativas que tengan la consideración de trabajadores autónomos. Los trabajadores que venían disfrutando de los beneficios a la cotización de la anterior cuota reducida hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán continuar aplicando los mismos beneficios a la cotización hasta la expiración de su duración máxima.

“La norma implicará que los autónomos con menos ingresos coticen por una base inferior a la establecida”

En general, ¿qué tiene que hacer un autónomo para adaptarse a este nuevo sistema de cuotas?
En primer lugar, hay una serie de informaciones que el trabajador autónomo tiene que comunicar telemáticamente a la TGSS en el momento del alta, para las altas anteriores en el momento que se produzcan los cambios y en todo caso antes del 31 de octubre de 2023. Es muy sencillo a través del portal de la TGSS Importass. A partir de ahí, en base a su estimación de rendimientos, elegirá su base de cotización entre las previstas en el tramo correspondiente y la podrá ir ajustando en función de las variaciones que prevea, hasta en seis ocasiones a lo largo del año. No se modifica el ámbito de aplicación del RETA, ni los tipos de cotización, ni el periodo de ingreso.

¿Cuánto tiempo tienen? Es decir, ¿cuáles son las fechas importantes?
Las fechas importantes del nuevo sistema de cotización son las siguientes: entrada en vigor 1 de enero de 2023; comunicación de información telemática a la TGSS en el momento del alta o en el momento en que se produzcan los cambios. Los rendimientos anuales y elección de base se comunicarán cuando se produzcan los cambios y en todo caso antes del 31 de octubre de 2023. Insisto, todos los autónomos deberán comunicar su estimación de rendimientos anuales antes del 31 de octubre de 2023. Durante el curso del año los autónomos tendrán la posibilidad de ajustar sus bases a los cambios en sus rendimientos en seis ocasiones produciendo efectos desde el día 1 de los meses impares.

¿Alguna desventaja?
Superado el reto inicial motivado por su aplicación práctica, la norma no supone desventajas para los autónomos, sino al revés. Este cambio se ajusta a los principios del sistema y supera las deficiencias que he descrito previamente. La norma ha contado con el apoyo casi unánime del Congreso de los Diputados y con el beneplácito de los agentes sociales y las asociaciones de autónomos más representativas del país. Desde la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social en Málaga estamos desarrollando una importante campaña de difusión y explicación del nuevo sistema con todos los colegios profesionales y con los empresarios y trabajadores autónomos. En dichas actuaciones, más que plantearnos desventajas, se nos plantean dudas coherentes con la novedad que el sistema implica; es una buena señal.

El objetivo es cotizar por tramos de ingresos reales. ¿Estamos más cerca?
Preferimos hablar del concepto rendimiento neto.

Efectivamente, la norma contiene un periodo transitorio que culmina el año 2032. El nuevo sistema ha empezado a aplicarse este año 2023. Para los años 2023, 2024 y 2025 el Real Decreto-ley 13/2022 ya ha establecido las bases de cotización mínima y máxima aplicables a los distintos tramos de rendimientos netos que se vayan a obtener en dichos años.

La medida también contempla la tarifa plana, ¿quiénes y cómo se pueden adherir a estos beneficios?
La cuota reducida supone una medida muy valiosa para los trabajadores autónomos que inician una actividad. Esta nueva regulación se adapta al nuevo sistema de cotización. Para los autónomos que causen alta a partir de enero de 2023, siendo dicha alta la primera alta en el RETA o que no hubieran estado de alta en el régimen en los dos años anteriores a la nueva alta, se establece una nueva modalidad de cuota reducida fijada en la LPGE, para los próximos tres años 80€. La tarifa plana tiene una duración inicial de 12 meses ampliable a 24 meses si no se obtienen ingresos superiores al SMI. Pueden beneficiarse los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial para trabajadores por cuenta propia, así como los trabajadores autónomos incluidos en el grupo primero del Régimen Especial del Mar. En todo caso, también la pueden disfrutar los socios de sociedades de capital y de sociedades laborales, así como los socios trabajadores de cooperativas que tengan la consideración de trabajadores autónomos. Los trabajadores que venían disfrutando de los beneficios a la cotización de la anterior cuota reducida hasta el 31 de diciembre de 2022, podrán continuar aplicando los mismos beneficios a la cotización hasta la expiración de su duración máxima.

En general, ¿qué tiene que hacer un autónomo para adaptarse a este nuevo sistema de cuotas?
En primer lugar, hay una serie de informaciones que el trabajador autónomo tiene que comunicar telemáticamente a la TGSS en el momento del alta, para las altas anteriores en el momento que se produzcan los cambios y en todo caso antes del 31 de octubre de 2023. Es muy sencillo a través del portal de la TGSS Importass. A partir de ahí, en base a su estimación de rendimientos, elegirá su base de cotización entre las previstas en el tramo correspondiente y la podrá ir ajustando en función de las variaciones que prevea, hasta en seis ocasiones a lo largo del año. No se modifica el ámbito de aplicación del RETA, ni los tipos de cotización, ni el periodo de ingreso.

¿Cuánto tiempo tienen? Es decir, ¿cuáles son las fechas importantes?
Las fechas importantes del nuevo sistema de cotización son las siguientes: entrada en vigor 1 de enero de 2023; comunicación de información telemática a la TGSS en el momento del alta o en el momento en que se produzcan los cambios. Los rendimientos anuales y elección de base se comunicarán cuando se produzcan los cambios y en todo caso antes del 31 de octubre de 2023. Insisto, todos los autónomos deberán comunicar su estimación de rendimientos anuales antes del 31 de octubre de 2023. Durante el curso del año los autónomos tendrán la posibilidad de ajustar sus bases a los cambios en sus rendimientos en seis ocasiones produciendo efectos desde el día 1 de los meses impares.

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