ALFREDO MONTANARI
INSPECTOR REGIONAL ADJUNTO SEDE DESCONCENTRADA DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES DE MÁLAGA
NUEVO IMPUESTO

“Llega en un momento en el que las necesidades medioambientales requieren de la acción de todos”

Alfredo Montanari analiza la aplicación del nuevo impuesto sobre el plástico no reutilizable, que entró en vigor con el comienzo del año

Irrupción de una pandemia, crisis de stock e inflación. Los tres ingredientes que han protagonizado el menú de los últimos tres años en el que la locomotora legislativa no ha echado el freno. Entre sus nuevas normas ha entrado en vigor el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Gravará 45 céntimos por cada kilo con algunas excepciones. Hablamos de ellas y del resto de cuestiones con Alfredo Montanari, inspector regional adjunto de la Sede Desconcentrada de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga.

El impuesto sobre envases de plástico entra en vigor con una tendencia inflacionista al alza. ¿Llega en un mal momento?
La verdad es que no es labor de un funcionario valorar la idoneidad de un impuesto. Nosotros tenemos el mandato constitucional de servir con objetividad al interés general y, en consecuencia debemos velar por la aplicación de la norma sin cuestionar la misma. Podemos decir que nunca es un buen momento para el contribuyente cuando se establece una carga y que, realmente, se produce una imposición en un momento en el que la tensión de los precios aumenta, pero creo que además tenemos que pensar que este impuesto llega en un momento en el que las necesidades medioambientales requieren de la acción de todos para mejorar el estado del planeta.

Ya se aprobó en la primavera del año pasado, aunque algunas asociaciones empresariales critican la falta de tiempo de adaptación. ¿Considera un periodo de transición corto? ¿Falta pedagogía?

Realmente el periodo transcurrido desde la aprobación del impuesto hasta la implantación del mismo no ha sido corto, no olvidemos que la Ley 7/2022 se aprobó el 8 de abril y el periodo para la implantación del impuesto ha sido dilatado. Creo que introduce conceptos complejos para los que no tenemos una formación tecnológica como la determinación del concepto de plástico, las características necesarias para considerarlo reciclado e incluso la necesidad de contar con certificaciones para determinados aspectos del impuesto. La AEAT ha realizado una labor divulgativa del impuesto que siempre puede ser mejorada, pero creo que ese esfuerzo se ha realizado en un momento de enorme dificultad. En la Sede Electrónica de la AEAT se ha desplegado un esfuerzo informativo que creo que es suficiente para conocer el funcionamiento del impuesto. Allí se puede encontrar información general y particular sobre base imponible, tipos impositivos, beneficios fiscales, obligaciones formales y formalidades aduaneras.

 

La ley contempla el impuesto a los plásticos no reutilizables. ¿Qué son y a qué tipos de envases afecta?
Es un concepto que puede ser muy sencillo: grava los envases no reutilizables realizados de materia plástica por el contenido no reutilizado. Esa es la idea general, pero también afecta a los plásticos semielaborados para la producción de los primeros y los productos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases. Como es un impuesto monofásico, una vez satisfecho el impuesto en el primer eslabón de la cadena, ya no se satisface en fases posteriores, para lo cual es esencial demostrar el pago en esas fases iniciales. Si queremos ser exhaustivos, podemos mencionar: bandejas para contener y proteger alimentos, bobinas retráctiles, bolsas, cubiertos desechables, envases monodosis, perchas, tetrabriks, o cinta y film de embalaje, entre otros.

“Tampoco tributarán los envases de medicamentos y productos sanitarios, ni los rollos de plástico empleados para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero”

Irrupción de una pandemia, crisis de stock e inflación. Los tres ingredientes que han protagonizado el menú de los últimos tres años en el que la locomotora legislativa no ha echado el freno. Entre sus nuevas normas ha entrado en vigor el Impuesto Especial sobre los Envases de Plástico no Reutilizables. Gravará 45 céntimos por cada kilo con algunas excepciones. Hablamos de ellas y del resto de cuestiones con Alfredo Montanari, inspector regional adjunto de la Sede Desconcentrada de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga.

El impuesto sobre envases de plástico entra en vigor con una tendencia inflacionista al alza. ¿Llega en un mal momento?
La verdad es que no es labor de un funcionario valorar la idoneidad de un impuesto. Nosotros tenemos el mandato constitucional de servir con objetividad al interés general y, en consecuencia debemos velar por la aplicación de la norma sin cuestionar la misma. Podemos decir que nunca es un buen momento para el contribuyente cuando se establece una carga y que, realmente, se produce una imposición en un momento en el que la tensión de los precios aumenta, pero creo que además tenemos que pensar que este impuesto llega en un momento en el que las necesidades medioambientales requieren de la acción de todos para mejorar el estado del planeta.

Ya se aprobó en la primavera del año pasado, aunque algunas asociaciones empresariales critican la falta de tiempo de adaptación. ¿Considera un periodo de transición corto? ¿Falta pedagogía?
Realmente el periodo transcurrido desde la aprobación del impuesto hasta la implantación del mismo no ha sido corto, no olvidemos que la Ley 7/2022 se aprobó el 8 de abril y el periodo para la implantación del impuesto ha sido dilatado. Creo que introduce conceptos complejos para los que no tenemos una formación tecnológica como la determinación del concepto de plástico, las características necesarias para considerarlo reciclado e incluso la necesidad de contar con certificaciones para determinados aspectos del impuesto. La AEAT ha realizado una labor divulgativa del impuesto que siempre puede ser mejorada, pero creo que ese esfuerzo se ha realizado en un momento de enorme dificultad. En la Sede Electrónica de la AEAT se ha desplegado un esfuerzo informativo que creo que es suficiente para conocer el funcionamiento del impuesto. Allí se puede encontrar información general y particular sobre base imponible, tipos impositivos, beneficios fiscales, obligaciones formales y formalidades aduaneras.

La ley contempla el impuesto a los plásticos no reutilizables. ¿Qué son y a qué tipos de envases afecta?
Es un concepto que puede ser muy sencillo: grava los envases no reutilizables realizados de materia plástica por el contenido no reutilizado. Esa es la idea general, pero también afecta a los plásticos semielaborados para la producción de los primeros y los productos destinados a permitir el cierre, la comercialización o la presentación de los envases. Como es un impuesto monofásico, una vez satisfecho el impuesto en el primer eslabón de la cadena, ya no se satisface en fases posteriores, para lo cual es esencial demostrar el pago en esas fases iniciales. Si queremos ser exhaustivos, podemos mencionar: bandejas para contener y proteger alimentos, bobinas retráctiles, bolsas, cubiertos desechables, envases monodosis, perchas, tetrabriks, o cinta y film de embalaje, entre otros.

¿Existe alguna excepción?
La Ley prevé varias excepciones. Los plásticos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos; los que se destinen a ser enviados a un territorio distinto al de aplicación del impuesto (España); las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto; los envases que no están diseñados para ser entregados con las mercancías, por su carácter de reciclable. Tampoco tributarán los envases de medicamentos y productos sanitarios y los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero. Finalmente, las importaciones y adquisiciones intracomunitarias que mensualmente no alcancen los 5 kg, también estarán exentas. Es de señalar que, una vez excedido este límite, se tributará por la totalidad.

¿A quién le repercute?
ponible es la fabricación, adquisición intracomunitaria y la importación. Es de señalar que no se trata de un impuesto armonizado en la UE, por lo que no es de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea, aunque se ha aplicado un impuesto similar en Italia y fuera de la UE en Reino Unido. En consecuencia, afecta a los fabricantes y a aquellos no fabricantes que adquieran los productos fuera de España y los introduzcan, teniendo en cuenta los supuestos de exención y no sujeción ya mencionados.

Algunos técnicos alertan de la posible problemática cuando el plástico sea importado por un país extracomunitario, ¿existe reglamento para esta casuística?
En esos casos el adquirente deberá declararlo como adquisición intracomunitaria, para lo cual debe registrarse previamente como operador en la oficina gestora de IIEE de su provincia con la clave AP, llevar una contabilidad y presentar las declaraciones.

Quedan exceptuados de la obligación de inscripción los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural. Deben ser objeto de autoliquidación las cuotas devengadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria. Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas con motivo de la importación de productos objeto del impuesto que se liquidarán en la forma prevista para la deuda aduanera. La declaración se presentará por medio del modelo 592.

 

“Tampoco tributarán los envases de medicamentos y productos sanitarios, ni los rollos de plástico empleados para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero”

“Se trata de un impuesto monofásico, una vez satisfecho en el primer eslabón de la cadena ya no se satisface en fases posteriores”

¿Bajo qué fórmula se va a llevar a cabo? ¿Se verá reflejado en la factura?
En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente el importe de las cuotas devengadas; la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos; y si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta. La repercusión la efectuará en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula.

En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula. Esta obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas. Hay que tener en cuenta que, en caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

¿Qué otras obligaciones prevé la norma?
Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios deben inscribirse en la oficina gestora de IIEE de su provincia, llevar una contabilidad de existencias y presentar declaraciones mensuales o trimestrales con la misma periodicidad que el IVA. Los importadores no deben registrarse ni llevar contabilidad, el impuesto se declara y liquida con el DUA de importación.

El objetivo es potenciar la economía circular. ¿Estamos a tiempo?
Yo me considero un defensor del medioambiente y un padre preocupado por el planeta que le dejaremos a nuestros hijos. Es difícil saber si estamos a tiempo de salvar al planeta de esta lacra para el medioambiente que supone el mal uso o el uso abusivo de un material tan necesario como los plásticos, pero creo que todos debemos hacer cuanto esté en nuestras manos para luchar contra la misma y que ningún esfuerzo es pequeño ni tardío.

¿Existe alguna excepción?
La Ley prevé varias excepciones. Los plásticos que hayan dejado de ser adecuados para su utilización o hayan sido destruidos; los que se destinen a ser enviados a un territorio distinto al de aplicación del impuesto (España); las pinturas, las tintas, las lacas y los adhesivos, concebidos para ser incorporados a los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto; los envases que no están diseñados para ser entregados con las mercancías, por su carácter de reciclable. Tampoco tributarán los envases de medicamentos y productos sanitarios y los rollos de plástico empleados en las pacas o balas para ensilado de forrajes o cereales de uso agrícola o ganadero. Finalmente, las importaciones y adquisiciones intracomunitarias que mensualmente no alcancen los 5 kg, también estarán exentas. Es de señalar que, una vez excedido este límite, se tributará por la totalidad.

¿A quién le repercute?
ponible es la fabricación, adquisición intracomunitaria y la importación. Es de señalar que no se trata de un impuesto armonizado en la UE, por lo que no es de aplicación en todo el territorio de la Unión Europea, aunque se ha aplicado un impuesto similar en Italia y fuera de la UE en Reino Unido. En consecuencia, afecta a los fabricantes y a aquellos no fabricantes que adquieran los productos fuera de España y los introduzcan, teniendo en cuenta los supuestos de exención y no sujeción ya mencionados.

Algunos técnicos alertan de la posible problemática cuando el plástico sea importado por un país extracomunitario, ¿existe reglamento para esta casuística?
En esos casos el adquirente deberá declararlo como adquisición intracomunitaria, para lo cual debe registrarse previamente como operador en la oficina gestora de IIEE de su provincia con la clave AP, llevar una contabilidad y presentar las declaraciones. Quedan exceptuados de la obligación de inscripción los adquirentes intracomunitarios que realicen adquisiciones intracomunitarias en las que el peso total de plástico no reciclado no exceda de 5 kilogramos en un mes natural, resultando obligados en el momento en que las adquisiciones intracomunitarias que realicen excedan dicha cantidad. A estos efectos, se tendrán en cuenta tanto las adquisiciones intracomunitarias ya realizadas como aquellas que se prevén realizar en el mes natural. Deben ser objeto de autoliquidación las cuotas devengadas por el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables en los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria. Quedan exceptuadas de esta obligación las cuotas devengadas con motivo de la importación de productos objeto del impuesto que se liquidarán en la forma prevista para la deuda aduanera. La declaración se presentará por medio del modelo 592.

¿Bajo qué fórmula se va a llevar a cabo? ¿Se verá reflejado en la factura?
En la primera venta o entrega realizada tras la fabricación de los productos en el ámbito territorial del impuesto, los fabricantes deberán repercutir al adquirente el importe de las cuotas del impuesto que se devenguen al realizar dicha venta o entrega. En la factura que expidan deberán consignar separadamente el importe de las cuotas devengadas; la cantidad de plástico no reciclado contenido en los productos, expresada en kilogramos; y si resulta de aplicación algún supuesto de exención, especificando el artículo en virtud del cual la venta o entrega resulta exenta. La repercusión la efectuará en factura consignando, de forma separada, la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención especificando el precepto en que se regula. En cualquier otra venta o entrega en territorio español de los productos objeto del impuesto, quienes realicen la venta o entrega deberán consignar en factura (o en certificado), de forma separada la cuota devengada, los kilogramos de plástico no reciclado contenidos en el producto y si resulta de aplicación alguna exención, especificando el precepto en que se regula. Esta obligación solo deberán cumplirla cuando así lo solicite el adquirente del producto y no será exigible cuando se expidan facturas simplificadas. Hay que tener en cuenta que, en caso de incorrecta consignación en factura o certificado de los datos exigidos, el obligado comete una infracción tributaria específica grave que se sanciona con una multa pecuniaria fija de 75 euros por factura o certificado emitido con consignación incorrecta.

¿Qué otras obligaciones prevé la norma?
Los fabricantes y adquirentes intracomunitarios deben inscribirse en la oficina gestora de IIEE de su provincia, llevar una contabilidad de existencias y presentar declaraciones mensuales o trimestrales con la misma periodicidad que el IVA. Los importadores no deben registrarse ni llevar contabilidad, el impuesto se declara y liquida con el DUA de importación.

El objetivo es potenciar la economía circular. ¿Estamos a tiempo?
Yo me considero un defensor del medioambiente y un padre preocupado por el planeta que le dejaremos a nuestros hijos. Es difícil saber si estamos a tiempo de salvar al planeta de esta lacra para el medioambiente que supone el mal uso o el uso abusivo de un material tan necesario como los plásticos, pero creo que todos debemos hacer cuanto esté en nuestras manos para luchar contra la misma y que ningún esfuerzo es pequeño ni tardío.

“Se trata de un impuesto monofásico, una vez satisfecho en el primer eslabón de la cadena ya no se satisface en fases posteriores”

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