España y Reino Unido han llegado a un acuerdo sobre el reconocimiento mutuo de los permisos de conducción. Por ello, nuestro Colegio ha puesto en marcha una campaña, tanto en redes sociales como en radio para dar a conocer la ayuda que los #gA le pueden ofrecer a los británicos resientes en España.
Además, ha elaborado una landing web en la que podrán encontrar toda la información al respecto.
A partir de ahora, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por cualquiera de los dos Estados podrán solicitar el canje de su permiso de conducir equivalente donde haya fijado su residencia, sin estar sujeto a ningún requisito adicional de prueba práctica o teórica y de acuerdo con las tablas de equivalencia entre las categorías de permisos de ambos países.
El acuerdo establece que se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, mientras que para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje que los permisos hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tuviera su residencia legal.
Para facilitar la tramitación administrativa en las jefaturas provinciales de tráfico, se ha concedido un periodo de seis meses durante el cual los ciudadanos británicos pueden circular por España con su permiso original mientras tramitan el canje.
Recuerda que puedes contar con los Gestores Administrativos para resolver cualquier duda o gestionar todos los trámites con Tráfico y con la Administración.