El Consejo de ministros ha aprobado este martes el acuerdo por el que España y el Reino Unido procederán al reconocimiento recíproco y canje de los permisos de conducción así como al intercambio de información sobre infracciones de tráfico en materia de seguridad vial.
Según ha explicado Moncloa, el convenio pone fin a las sucesivas prórrogas para el canje de permisos que se ha venido aplicando desde que concluyó el periodo transitorio previsto en el acuerdo de retirada del Reino Unido de la Unión Europea.
A partir de ahora, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por cualquiera de los dos Estados podrán solicitar el canje de su permiso de conducir equivalente donde haya fijado su residencia, sin estar sujeto a ningún requisito adicional de prueba práctica o teórica y de acuerdo con las tablas de equivalencia entre las categorías de permisos de ambos países.
El acuerdo establece que se podrán canjear todos los permisos o licencias válidos de los actuales residentes expedidos con anterioridad a su entrada en vigor, mientras que para los permisos expedidos con posterioridad a dicha entrada en vigor será requisito indispensable para acceder al canje que los permisos hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tuviera su residencia legal.
Para facilitar la tramitación administrativa en las jefaturas provinciales de tráfico, se ha concedido un periodo de seis meses durante el cual los ciudadanos británicos pueden circular por España con su permiso original mientras tramitan el canje.
Recuerda que puedes contar con los Gestores Administrativos para resolver cualquier duda o gestionar todos los trámites con Tráfico y con la Administración.