El impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables, que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023, afectará a todo tipo de productos que contienen este material de un solo uso. La finalidad del nuevo impuesto es reducir residuos de plástico, así como el fomento del reciclado, contribuyendo a la circularidad de este material.
Teresa Segura, miembro de la Junta de Gobierno del Colegio de Gestores Administrativos de Málaga, nos cuenta qué es y cómo afecta, en un momento delicado para la economía doméstica dado el incremento generalizado de los precios.
¿Qué es el impuesto medioambiental sobre los envases de plástico no reutilizables?
El Impuesto sobre Envases de plástico no reutilizables es un impuesto regulado en la Ley 7/2022 que ha entrado en vigor el 1 de enero de 2023. Es un impuesto indirecto que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía.
¿A quién afecta?
Son contribuyentes del impuesto quienes fabriquen, importen o realicen adquisiciones intracomunitarias de los productos objeto del impuesto, así como quienes realicen la introducción irregular en territorio español de estos productos.
Hay que aclarar el que impuesto recae sobre los siguientes productos:
- Envases de plástico no reutilizables
- Productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de envases de plástico no reutilizables
- Productos que contengan plástico destinados al cierre de envases no reutilizables
- Cualquier tipo de mercancía que se presente en envase de plástico no reutilizable
¿Qué se considera plástico no reutilizable?
El impuesto afecta a los envases no reutilizables que contengan plástico no reciclado. Los envases son no reutilizables cuando no han sido concebidos, diseñados y comercializados para realizar múltiples circuitos o rotaciones a lo largo de su ciclo de vida, o para ser rellenados o reutilizados con el mismo fin para el que fueron diseñados.
¿Qué opina la industria al respecto?
Ciertamente el nuevo impuesto al plástico está siendo bastante controvertido dado el momento de su entrada en vigor, cuando la inflación ha generado una subida de los precios especialmente en el sector alimentario, por el encarecimiento de las materias primas y la energía, a lo que se suma ahora este impuesto en un momento tan difícil para muchas empresas y los consumidores en general, que inevitablemente lo verán reflejado en el precio final de los productos. Varias organizaciones empresariales y agrarias han solicitado al Ministerio de Hacienda que se aplace la entrada en vigor a 2024, pero el Gobierno ha decidido seguir adelante con su implantación el 1 de enero de este año.
¿Qué sucede si las empresas se niegan a pagar este impuesto?
Según el ordenamiento jurídico, los tributos tienen un carácter obligatorio y coercitivo, esto significa que se imponen sin que concurra la voluntad del obligado al pago y pueden ser exigibles en caso de impago, estableciéndose mecanismos que agravan el importe a pagar (como los recargos y sanciones) y en último caso permiten el embargo de bienes del obligado al pago. Por tanto interesa, más que negarse al pago, informarse bien de los supuestos de sujeción al impuesto, así como conocer las exenciones o supuestos de no sujeción.
Igualmente es importante saber que los fabricantes objeto del impuesto, así como los que realicen adquisiciones intracomunitarias de los mismos, por dicha actividad, estarán obligados a solicitar la inscripción en el registro territorial correspondiéndoles un CIP (código de identificación del plástico), por lo que este será el primer filtro de la Agencia Tributaria para controlar la exigencia del impuesto.
¿De qué plazo estamos hablando?
En los supuestos de fabricación o adquisición intracomunitaria de productos objeto del impuesto, los contribuyentes están obligados a presentar una declaración-liquidación comprensiva de las cuotas devengadas y efectuar el ingreso de la deuda tributaria. El periodo de liquidación es mensual o trimestral, dependiendo del periodo de liquidación del IVA.
En caso de declaración trimestral, el tributo es exigible en los veinte primeros días de los meses de abril, julio, octubre y enero.
En los supuestos de importación de productos provenientes de países que no son miembros de la Unión Europea el impuesto se liquidará por la aduana conforme a lo dispuesto en la normativa aduanera.
Desde el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga sabemos que es importante conocer todos los secretos y la mayor información posible acerca de este nuevo impuesto, es por ello que el próximo 23 de febrero de 2023 de 16:30 a 18:30 horas realizaremos una jornada de formación presencial y gratuita de la mano de Alfredo Mantanari Gómez, inspector regional adjunto de la Sede Desconcentrada de Aduanas e Impuestos Especiales de Málaga.