Málaga, 5 de agosto de 2016. Por medio del Decreto-Ley 4/2016, de 26 de julio, se adoptan las modificaciones tributarias requeridas para el desarrollo del objetivo planteado por el Gobierno Andaluz relativo a los ingresos tributarios. Las medidas están vinculadas al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, relacionadas con la capacidad económica de los contribuyentes, dotándolo de mayor igualdad, progresividad y, en definitiva, de mayor justicia económica y social.
En primer lugar, se modifica la mejora de la reducción estatal de la base imponible para las adquisiciones «mortis causa» de la vivienda habitual, de modo que se elimina el límite máximo de aplicación y se establece una escala que hace depender el porcentaje de la reducción del valor real del inmueble adquirido, con la finalidad de dar mejor cumplimiento al principio de capacidad contributiva. Además, se reduce el periodo de mantenimiento del inmueble heredado de diez a tres años.
En segundo lugar, se crea una nueva reducción autonómica por la adquisición «mortis causa» e «inter vivos» de una explotación agraria, por medio de la que se flexibiliza el requisito exigido en la normativa vigente de ejercicio de la actividad agraria de manera personal y directa por el transmitente, y se suprime el de que constituya su principal fuente de renta. Además, se reduce el periodo de mantenimiento de la explotación adquirida de diez a cinco años. Esta reducción propia será de aplicación tanto a parientes directos como a los asalariados agrarios con determinados requisitos.
La importancia del sector agrícola en Andalucía sitúa a este colectivo como uno de los más importantes en el ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma, por lo que resulta necesaria de forma urgente la adopción de medidas fiscales que favorezcan una sucesión beneficiosa para los agentes implicados con el fin de proteger del tejido económico andaluz.
Por otro lado se adoptan unas medidas para reducir la carga tributaria en la sucesión de la vivienda habitual que propician una mayor flexibilidad a la hora del acceso a la misma por los herederos.
Si lo deseas, puedes consultar aquí el Decreto-Ley completo.