Renta 2011: Preguntas y respuestas para autónomos

Renta 2011: Preguntas y respuestas para autónomos | Gestores Málaga

Málaga, 1 de junio de 2012. El Colegio de Gestores Administrativos publica una nueva entrada dentro del capítulo ‘Renta 2011: Preguntas y respuestas’. Esta entrega va dedicada a los autónomos y las dudas que éstos encuentran a la hora de declarar sus impuestos.

Soy autónomo desde hace poco, ¿recibiré el borrador de Hacienda como el resto de trabajadores?

Si lo ha solicitado y causó alta como empresario o profesional durante 2011, recibirá las hojas de imputaciones, ya que el borrador de declaración hecho no lo envían a perceptores de rendimientos de actividades económicas, si el alta es de 2012 y en 2011 sólo obtuvo rendimientos del trabajo, lo recibirá como borrador. Hago especial hincapié, como el resto de compañeros de profesión que incluso el borrador es recomendable ponerlo en manos de un gestor administrativo colegiado para su revisión y para tener una garantía de presentación con un resultado óptimo.

¿Cuánto de IRPF debo pagar como autónomo?

Las retenciones profesionales, si es este el caso planteado son del 15% de las cantidades facturadas a otra empresa o profesional o del 7% para profesionales de nueva creación durante los tres primeros ejercicios. Si se está refiriendo a cualquiera de las modalidades de pago fraccionado (modelos 130 ó 131) a los que está obligado un empresario o profesional, diremos que en estimación directa habrá que liquidar cada tres meses por el 20% de los beneficios restando las retenciones ya practicadas. En estimación objetiva (módulos) entre el 2 y el 4% del rendimiento anual estimado cada trimestre de. Los profesionales que facturen más de un 70% de sus ingresos sujetos a retención no estarían obligados a liquidar el pago fraccionado.

A la hora de hacer la declaración de la renta, ¿qué es mejor: tributar por estimación directa u objetiva?

Primero habría que ver si la actividad desempeñada entra en las que pueden tributar en estimación objetiva (módulos). Si es así, el módulo tiene sus ventajas y sus inconvenientes, dependiendo de las circunstancias del empresario autónomo. Puesto que supone el pago de una cantidad fija prácticamente, evita las obligaciones contables (excepto para los sujetos a IVA simplificado, que deben registra las facturas recibidas) y si el negocio va bien (últimamente, por desgracia, los menos) el pago trimestral de una cantidad asequible puede ser rentable. No sería lo mismo para empresarios con bajos rendimientos, ya que independientemente de que hayan podido entrar en pérdidas, los pagos serían cantidades fijas.

Soy socia en una pequeña empresa donde estoy en nómina y cotizo en autónomos. La empresa se encarga de pagar esas cuotas, pero he visto que en el certificado de retenciones no figura como retribuciones en especie. ¿En este caso no lo puedo desgravar, verdad?
Lo propio sería declararlo como rendimiento en especie y desgravarlo, aun así, sería menester ver cómo lo ha tratado contablemente la sociedad, si como gasto en seguros sociales, seguro que no, si como pago a socios y administradores, entiendo que sí sería desgravable en la declaración de la renta

¿Cuáles son los gastos que puedo desgravar siendo autónomo?

Si está en estimación objetiva, sólo las amortizaciones de inmovilizado. La estimación directa contempla dos modalidades, la normal, en la que se pueden desgravar prácticamente todos, y la simplificada, que no permite desgravar las provisiones y que establece una tabla especial para desgravar amortizaciones. Cuando hablamos de gastos por supuesto, nos referimos a todos los que se pueda demostrar son necesarios para la obtención de los ingresos empresariales.

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