Renta 2011: Preguntas y respuestas (I)

Renta 2011: Preguntas y respuestas (I) | Gestores Málaga

Málaga, 4 de mayo de 2012. Ante las numerosas dudas que los contribuyentes han mostrado en las primeras semanas del comienzo de la campaña de la Renta 2011, el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga tratará de resolver algunas de esas dudas cada semana respondiendo a las preguntas que los ciudadanos suelen hacerse a la hora de recopilar sus impuestos del ejercicio anterior. El Colegio ofrecerá las respuestas a una problemática distinta, y la protagonista de la primera semana es la vivienda.

¿Deduce este año la compra de vivienda? ¿En todos los casos?
Esta deducción se restablece para este ejercicio 2011 con independencia del importe de la base imponible (anteriormente solo se permitían esta reducción para las rentas más bajas).

¿Cuál es el límite que puedo cobrar por deducción de la vivienda?
La base de la deducción se eleva de 9.015 euros a 9.040 euros anuales para la adquisición, rehabilitación y cantidades depositadas en cuentas viviendas. En caso de obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual por razón de discapacidad, la base de la deducción se eleva a 12.020 euros a 12.080 euros anuales. Esta base máxima de deducción es independiente de la fijada para los demás conceptos deducibles por inversión en vivienda habitual.

¿Estoy obligado a hacer la declaración si he comprado una vivienda en 2011?
No. Están obligados a presentar declaración de IRPF los contribuyentes que obtengan rentas superiores a las cuantías establecidas (con carácter general, la cifra es 22.000 euros anuales). Eso sí, al Adquirir una vivienda se puede estudiar la posibilidad de obtener deducciones fiscales.

¿Importa si su uso es de segunda residencia y no el domicilio habitual?
Puedes usar la vivienda como segunda residencia perfectamente. La utilización o no de la vivienda habitual sí vincula a los efectos de adquirir deducciones fiscales.  Para poderse deducirse las cantidades invertidas en la vivienda habitual, debe habitarse efectivamente la vivienda por un plazo continuado de al menos tres años.

¿Qué tipo de obras de mejora de la vivienda se pueden incluir?
A partir de este ejercicio 2011 se introduce una nueva deducción por obras de mejora satisfechas desde el 7 de mayo de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2011 en cualquier vivienda  que sea propiedad del contribuyente. Se pueden deducir cualquier tipo de obra siempre que se disponga de la correspondiente factura y justificación efectiva del pago de la misma mediante transferencia bancaria, tarjetas bancarias, cheques nominativos o ingresos en cuenta; y se realicen en viviendas propiedad del contribuyente y que no estén afectas a actividades económicas. El contribuyente, asimismo, debe tener una base imponible inferior a 71.007,20 euros anuales.

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