El Registro diario de la jornada de trabajo pasa a ser obligatorio

El Registro diario de la jornada de trabajo ya es obligatorio

Hasta ahora, solo era obligatorio llevar un registro diario de la jornada de trabajo para los trabajadores con contratos a tiempo parcial. Sin embargo, desde la publicación del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre de 2015 (artículo 35.5), que corresponde al Estatuto de los Trabajadores, se establece que es obligatorio llevar un registro diario de la jornada de trabajo a tiempo completo.

En dicho registro deberán aparecer los datos de la empresa (razón social y CIF) y del trabajador (nombre y NIF) y se deberá anotar la hora de entrada y de salida, así como el total de horas trabajadas por jornada; haciendo constar separadamente las horas ordinarias de las extraordinarias. Este documento, una vez firmado por la empresa y el trabajador, tiene que ser archivado con la documentación de la nómina, pago de los seguros sociales, calendario laboral en lugar visible, y otros documentos relacionados con temas laborales. La normativa viene acompañada de un modelo de documento estándar, aunque es suficiente con que la empresa elabore su propio documento, siempre y cuando éste contenga la información requerida para esta ficha de registro de las horas.

Algunas consideraciones sobre los convenios colectivos o contratos de trabajo:

– El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 diarias (salvo que por convenio o por acuerdo de la empresa/trabajador se establezca otra distribución del tiempo de trabajo diario, respetando en todo caso el descanso de doce horas entre el final de una jornada y el principio de la siguiente).

– No se computarán las horas extraordinarias que hayan sido compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a la realización de esas horas.

Actualmente la Inspección de trabajo está solicitando este Registro Diario de Jornada en varias provincias en el acto de inspección. La no existencia de este Registro conlleva una sanción económica.

Artículo al que hace referencia esta obligatoriedad de registro diario de la jornada de trabajo:

Artículo 35. Horas extraordinarias.

5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.

Consulta aquí el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre: https://www.boe.es/boe/dias/2015/10/24/pdfs/BOE-A-2015-11430.pdf

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