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Según el artículo 82º de nuestro estatuto, con independencia de la responsabilidad civil, penal o de otro orden, en que puedan incurrir los Gestores Administrativos, éstos están sujetos a responsabilidad disciplinaria en el caso que contravengan sus deberes profesionales.
En este caso, los destinatarios de los servicios profesionales pueden dirigirse al propio Colegio para obtener asistencia, pudiendo utilizar cualquiera de las siguientes vías de reclamación.
La denuncia será estudiada por la Comisión de Justicia, que propondrá a la Junta de Gobierno la resolución que estime oportuna, archivo o apertura de procedimiento disciplinario, cuyo acuerdo se notificará al denunciante. Caso de incoarse procedimiento disciplinario, el mismo se tramitará de acuerdo a la normativa colegial y Reglamento Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo.