¿Qué gastos navideños pueden deducirse los autónomos?

Vuelven a casa por Navidad los gastos aparejados a estas fiestas y en el caso de los trabajadores por cuenta propia, algunos de estos desembolsos pueden ofrecer, al menos, cierta compensación fiscal. Cenas de navidad, cestas, regalos y participaciones en la Lotería pueden plantear distintas modalidades de deducción, si bien conviene atender las particularidades de cada caso.

«Hay que analizar cada situación de manera individualizada», advierte el asesor y tesorero del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga, Rafael Luque, antes de repasar algunas de las opciones que pueden tener en Málaga los casi 130.000 trabajadores por cuenta propia registrados en la provincia por parte de la Seguridad Social.

Comidas de Navidad

Luque detalla: «En cualquier factura tienes el impuesto indirecto (el IVA) y la base imponible (gasto). La parte concerniente al IVA no sería deducible en este caso, si bien podrían aplicarse deducciones en el Impuesto de Sociedades y el IRPF». El asesor detalla que la primera condición, como en el resto de los casos, es presentar una factura debidamente detallada. Pero hay otra clave: «Ese gasto puede deducirse si se acredita que forma parte de los usos y costumbres de la empresa; es decir, el primer año que se celebra, digamos, el almuerzo, no podría deducirse, pero sí los años posteriores si se acredita que ese acto ha pasado a constituir una costumbre en la empresa». Luque aclara que lo habitual es que un autónomo tenga poco personal a su cargo y que las cuantías de esas citas «no suelen ser muy altas», lo que podría facilitar la justificación de la deducción de ese tipo de gasto.

Cestas de Navidad

Este gasto tampoco sería deducible en el IVA, pero sí puede aplicarse la bonificación en el Impuesto de Sociedades o el IRPF. Aquí de nuevo juega un papel clave la acreditación de que se trata de un uso o costumbre en la empresa. De este modo, los lotes de productos navideños a los empleados tendrían consideración de retribución en especie y deben estar debidamente acreditados para su tributación correspondiente en ese apartado.

Tarjetas de felicitación

Las felicitaciones navideñas pueden deducirse si se demuestra que la acción está relacionada con la actividad de la empresa. «Es un caso muy parecido al de las tarjetas de visita, ya que se entiende que se trata de un gasto destinado a la publicidad y las relaciones públicas de la empresa, por eso es muy importante que el logo y el nombre de la sociedad aparezcan de una forma clara e inequívoca en las felicitaciones», aporta Luque.

Pequeños regalos a personas externas a la empresa

La misma regla en cuanto a la presencia del logotipo y el nombre de la empresa deben seguir los autónomos que quieran deducirse parte del gasto destinado a realizar un pequeño obsequio navideño a sus clientes y proveedores, tal y como recuerda el tesorero del Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga. Aquí Luque ofrece además otro apunte importante: para poder deducirse el IVA, el regalo no puede superar los 200 euros anuales por destinatario.

Lotería

«Los autónomos también pueden deducirse parte de los importes destinados a participaciones de Lotería de Navidad. Es importante -reitera Luque- que estas acciones respondan a una intencionalidad de relaciones públicas y, de nuevo, que aparezca el logo de la empresa para que sea reconocible. Como es lógico, también se debe justificar ese gasto con la factura correspondiente, como en casos anteriores, justificar que responde a un gasto en publicidad de la empresa»

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