Los nuevos requisitos para alquilar una vivienda turística, a debate en Málaga de la mano de los gestores administrativos

Los nuevos requisitos para alquilar una vivienda turística, a debate

Málaga, 6 de mayo de 2016. El nuevo Decreto 28/2016, de 2 de febrero, incorpora importantes novedades que propietarios y usuarios deberán tener en cuenta a la hora de alquilar una vivienda turística en Andalucía. Por ello el Colegio de Gestores Administrativos de Málaga ha celebrado una jornada, de la mano de la Delegación de Turismo de Málaga, para dar respuesta a las numerosas dudas que este nuevo decreto está suscitando.

En los últimos años, como consecuencia de la crisis y la búsqueda de alternativas más económicas para salir de vacaciones, se ha producido un aumento cada vez más significativo del uso de alojamiento privado para alquiler turístico. Este no siempre va acompañado de un buen servicio o una adecuada garantía para las personas usuarias. El alquiler vacacional en Andalucía ha experimentado un gran crecimiento en los últimos meses liderando el auge en España, con un aumento del 33%. En Málaga se concretó en un 7% de subida. En concreto, en la capital costasoleña, las plazas destinadas a este uso triplican a la oferta ‘reglada’ con 28.763, frente a las 10.608 de la ordenada.

El nuevo decreto regula las viviendas que ofertan el servicio de alojamiento turístico, promocionadas en canales de oferta turística, a fin de establecer unas mínimas garantías de calidad y seguridad para las personas usuarias. Responde a la necesidad de tener un censo de viviendas con fines turísticos en Andalucía, implementado a través del Registro de Turismo de Andalucía, para eliminar su clandestinidad y la competencia desleal en la actividad turística. Se entiende por viviendas con fines turísticos aquellas ubicadas en inmuebles situados en suelo de uso residencial, donde se vaya a ofrecer mediante precio, el servicio de alojamiento en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de forma habitual y con fines turísticos.

En la Jornada formativa, celebrada en la sede del Colegio de Gestores Administrativos de Málaga, ha intervenido el Jefe del Servicio de Turismo en la Delegación de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte, Rafael Salas; la Jefa de la Inspección de Turismo en la Delegación de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte, María José Mata; y el Técnico del Servicio de Turismo en la Delegación de Málaga de la Consejería de Turismo y Deporte, Ángel Martín. Tanto Rafael Salas como otros expertos asistentes a la charla coinciden en que la problemática principal que está generando el decreto se centra en la obligatoriedad de las viviendas de poseer licencia de primera ocupación. Un elevado número de viviendas en Andalucía, construidas antes de los años ochenta, no disponen de esta licencia, ya que en su momento no tenían obligatoriedad de tenerla. Ante esta situación, la solución que se plantea desde la Administración va encaminada a que cada Ayuntamiento analice y decida cómo certificar la habitabilidad de esas viviendas para que los propietarios puedan registrarlas.

Principales requisitos que deberán cumplir las viviendas con fines turísticos:

a) Disponer de licencia de primera ocupación así como cumplir en todo momento con las condiciones técnicas y de calidad exigibles a las viviendas.

b) Las habitaciones tendrán ventilación directa al exterior o a patios; y algún sistema de oscurecimiento de las ventanas, salvo Bienes de Interés Cultural.

c) Estar suficientemente amuebladas y dotadas de los aparatos y enseres necesarios para su uso inmediato, y acorde al número de plazas de que dispongan.

d) Refrigeración/calefacción por elementos fijos en las habitaciones y salones, según el período de funcionamiento, salvo Bienes de Interés Cultural.

PLAZO DE ADAPTACIÓN HASTA 11.05.2017

e) Botiquín de primeros auxilios.

f) Disponer de información turística, en soporte físico o electrónico.

g) Todas las viviendas dispondrán de Hojas de Quejas y Reclamaciones.

h) Limpieza de la vivienda a la entrada y salida de nuevos clientes.

i) Ropa de cama, lencería, menaje de casa en general, en función a la ocupación de la vivienda y un juego de reposición.

j) Facilitar a las personas usuarias un número de teléfono de contacto inmediato.

k) Disponer de los manuales de información e instrucciones de funcionamiento de electrodomésticos u otros dispositivos que lo requieran para su correcto uso.

l) Informar a las personas usuarias de las normas internas relativas al uso de las instalaciones, depen-dencias y equipos de la vivienda, así como la admisión y existencia de mascotas en la vivienda, restricciones para personas fumadoras así como las zonas de uso restringidos.

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