La bajada hace referencia a actividades relacionadas con cultura, equipos médicos y hostelería
El pasado 28 de junio se hicieron públicos los Presupuestos Generales del Estado con una serie de novedades muy interesantes para empresas y particulares. La medida más esperada por todos los colectivos es la bajada del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) aplicado a la cultura, equipos médicos y hostelería.
La cuota de inversión que el Gobierno prevé para las producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales asciende a un total de 801 millones, 0’7 millones menos que el año anterior. Con el objeto de promover el acceso y difusión de la cultura, se minora el tipo impositivo aplicable a los espectáculos culturales en vivo, que pasan a tributar al 10 por ciento.
De este tipo positivo disfrutarán los museos, galerías de arte, bibliotecas, archivos y centros de documentación, teatros, conciertos, representaciones de danza, circos, espectáculos taurinos y otros espectáculos culturales en directo. Sin embargo, el cine no verá afectado su Impuesto sobre el Valor Añadido y las entradas de largometrajes seguirán tributando al 21 por ciento.
Esta reducción al 10 por ciento afectará también a la gastronomía y la hostelería. Los servicios hosteleros, balnearios, acampamentos, restaurantes y suministros de comidas y bebidas para llevar verán disminuido su Impuesto sobre el Valor Añadido del 21 por ciento al 10 por ciento.
Por último, los tipos impositivos afectarán también a los equipos médicos, aparatos y demás instrumental. En este grupo pasarán a tributar un 10 por ciento de IVA las gafas, monturas de gafas graduadas, lentes de contacto graduadas y los productos necesarios para su uso, cuidado y mantenimiento.
En el Impuesto sobre Hidrocarburos se reduce el importe de las cuotas a devolver por el gasóleo utilizado en la agricultura y ganadería, al objeto de adecuar la normativa interna al Derecho de la Unión Europea.
En cuanto a tasas, se actualizan los tipos de cuantía fija de las tasas de la Hacienda estatal, a excepción de las que se hayan creado o actualizado específicamente por normas dictadas desde el 1 de enero de 2016.
Las tasas exigibles por la Jefatura Central de Tráfico se ajustarán al múltiplo de 10 céntimos de euro inmediato superior, excepto cuando el importe a ajustar sea múltiplo de 10 céntimos de euro.
Los tipos y las cuantías fijas establecidas para las tasas que gravan los juegos de suerte, envite o azar se mantienen en los importes exigibles durante 2016.
La cuantía de la tasa de regularización catastral no se modifica.