Madrid, 15 de octubre de 2012. El Consejo General de Gestores Administrativos de España, respecto a la circular aclaratoria de la Dirección General de Tributos sobre el procedimiento de declaración fiscal extraordinaria, considera que es oportuna y necesaria ya que aclara muchos conceptos oscuros que contiene la norma, cuya interpretación es confusa.
Miguel Ángel Vilchez, responsable del Área Fiscal del Consejo General, afirma su satisfacción “porque explica las dudas que tienen los Gestores Administrativos a la hora de afrontar su trabajo, y porque la Dirección General hace una interpretación amplia y extensiva de la norma”. “Es un gran avance que los fallecidos también puedan regularizar su situación”.
Se refiere, asimismo, a la posibilidad de presentar la declaración tributaria especial en caso de fallecimiento del titular de los bienes o derechos que corresponden con rentas no declaradas; presentación de la declaración por el titular real, en caso de sucesivas entidades interpuestas o cuando aún no se ha adquirido la titularidad jurídica; la posibilidad de presentar la declaración en relación con rentas imputadas; y, finalmente, sobre la incidencia de la prescripción en la declaración de bienes transformados.
Estas medidas vienen a complementar las publicadas en la primera circular, el pasado 27 de junio y se refieren al contribuyente que debe presentar la declaración tributaria especial en los supuestos de cotitularidad de los bienes o derechos y con especial referencia al régimen de gananciales.