Los autónomos y la facturación, consideraciones en la crisis del Covid-19

El diccionario de la RAE contiene dos acepciones de la palabra, acción y efecto de facturar y suma y conjunto de objetos facturados, el origen etimológico proviene del latín factura según el  Diccionario de Oxford con origen en préstamo del siglo XVI del latín hechura, factura, estructura en factum, hecho, misma raíz de la que proceden palabras como factoría, hacer , hechura, en este ámbito no es infrecuente encontrar al final de la jornada al dueño del negocio que pregunta ¿cuánto hemos hecho hoy de caja? En definitiva es cuantificar lo hecho y el valor de lo hecho durante un período de tiempo y el hecho de expedir el documento en el que se define la mercancía entregada o el servicio despachado y su valor. Todo esto sirve también para tener idea de la dimensión del negocio de una empresa, de hecho es la magnitud que se toma cuando cada año las publicaciones de temática económica publican las clasificaciones de las mayores empresas.

En términos fiscales, no encontramos tal denominación para definir magnitudes ya que de cara al Impuesto sobre el Valor Añadido se considera volumen de operaciones, en Impuesto de Sociedades importe neto de la cifra de negocios y en Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ingresos de explotación ¿Quiere esto decir que estas definiciones reflejan el conjunto de ingresos de una empresa? No tiene por qué, ya que es posible que éstos se generen por otras vías que no sean las de un negocio habitual (una venta de activos, una subvención, una indemnización, etc.). Tampoco que estas cifras concluyan cuál ha sido el beneficio obtenido por un empresario ni la rentabilidad  de su negocio.

¿Y de qué manera llega cada empresario a la conclusión de la facturación o volumen de negocio que ha obtenido en un período de tiempo? Pues contabilizando todos esos documentos de acuerdo a una normativa que establece tanto los requisitos que deben cumplir los documentos o facturas como su contabilización. La página web gubernamental www.facturae.gob.es  hace mención  a las disposiciones que regulan las obligaciones que los empresarios deben cumplir respecto a la emisión y contabilización de las facturas de su negocio. Destacaría como disposiciones fundamentales la Ley 37/1992 reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, desarrollada en el reglamento aprobado por Real Decreto 1.624/1992 donde se regula cómo expedir en las actividades no exentas y los regímenes especiales con sus particularidades, recargo de equivalencia, bienes usados, agencias de viajes agricultura ganadería y pesca, oro de inversión  e indicación del acogimiento al régimen especial del criterio de caja. Destacar, cómo no, el Reglamento aprobado por el Real Decreto 1.619/2012, el Reglamento de Facturación que especifica los  datos y materias que deben contener las facturas emitidas por los empresarios para su validez legal, cuándo hay obligación de emitir factura completa o cuándo basta con la simplificada, la obligatoriedad del tracto numérico y cronológico, cuándo se dan condiciones para la emisión de tiques, cuándo y de qué manera expedir documentos rectificativos, la posibilidad de distinguir entre series distintas, y como materia  de mayor relevancia con el tiempo  la facturación electrónica, Ya la Ley 25/2013 obliga a los empresarios que establezcan relaciones comerciales o de servicios a relacionarse con las Administraciones Públicas con la factura  electrónica. En esta dinámica es de reseña necesaria  Real Decreto 596/2016 con la implantación del Sistema de Información Inmediata, germen de otros sistemas en algunas regiones como el Ticket BAI del País Vasco de cuyo éxito dependerá la implantación de dispositivos similares y obligatorios en el resto del territorio nacional, el tiempo dictará lo viable que resulte.

Resaltaría también de plena actualidad la Orden HAC/773/2019 vigente desde  el 1 de enero de 2020, importante para el empresario de cara al registro de facturas y que en esta campaña del Impuesto sobre la Renta  ha supuesto una novedad en tanto que permite la descarga de los datos de los empresarios en Estimación Directa de los ficheros en formato xlsx (Excel) y de esta manera dar prueba de su validez y ausencia de errores.

Conviene recordar que estas disposiciones afectan a todo tipo de negocio por pequeño que sea, pues incluso aquellas actividades que tributan en Estimación Objetiva, comúnmente conocida como los módulos deben cumplir estas obligaciones, puesto que los que tributen en IVA simplificado deben contabilizar las recibidas y el control de los ingresos en todas estas actividades puede determinar el volumen de negocio como límite excluyente de la inclusión o no en este régimen de tributación.

Y siendo este artículo concebido para la prensa, lo que manda es la actualidad, desde hace catorce meses la triste actualidad está marcada por la pandemia del COVID-19. Las diversas administraciones han dictado disposiciones dirigidas a paliar en lo posible los efectos del desastre económico que el coronavirus está suponiendo, y la mayoría de ellas han tomado como referencia para los posibles beneficiarios  las cifras de facturación comparadas.  El  Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo se prorrogó en tres ocasiones con sendos reales decreto-ley 24/2020 de 26 de junio, 30/2020 de 29 de septiembre y 2/2021 de 26 de enero.  El primero de ellos contemplaba una prestación para autónomos llamada por cese de actividad, aunque extensiva a aquellos cuya facturación en el mes anterior a la solicitud de la prestación hubiera sido al menos un 75% inferior a la media de los seis meses anteriores consistente en un 70% de la base reguladora del RETA mientras durase el estado de alarma. La gestión de la prestación correría a cargo de las mutuas a las que el autónomo estuviera adherido. El 24/2020 condicionó la prestación a una facturación en el tercer trimestre de 2020  al menos un 75% inferior a la del mismo período de 2019. El 30/2020 prorroga la condiciones a la comparativa de facturación entre el 4º de 2020 y el 4º de 2019 en los mismos porcentajes. Finalmente el 2/2021 establece la comparación entre el primer semestre de 2021 y el segundo de 2019, pero disminuye la exigencia de caída de facturación en el 50%, todo esto además de otros requisitos. El juicio crítico y sensato de nuestros lectores determinará si las medidas fueron justas y suficientes ante la debacle sufrida por los empresarios autónomos.

La Junta de Andalucía promulgó también el Decreto-ley 1/2020  con dos líneas de subvención, una para el comercio minorista y otra para la hostelería y agencias de viaje con ayudas de 1.000 euros para aquellos autónomos cuya facturación hubiera caído en al menos el 20% en la comparativa entre los segundos trimestres de 2020 y 2019, además del Decreto-ley 2/2021 con ayudas  entre 2.000 y 3.000 euros para agencias de viajes, comercio minorista y hostelería  requiriendo para la obtención de ellas la misma caída de facturación de al menos el 20% pero comparando todo el ejercicio 2020 con el anterior.

Los Decretos-ley 24/2020 de 22 de septiembre y 27/2020 de 22 de octubre, publicados en los BOJA indicados completaron las líneas de ayuda para autónomos arrendatarios afectados por la pandemia y en dos líneas, una general con hasta 1.200 euros y otra para algunas actividades, clasificadas con los códigos CNAE 5630, Establecimientos de bebidas y 9329 Otras actividades recreativas y de entretenimiento con hasta 4.000 euros.

Otros organismos provinciales o locales dispusieron ayudas a la financiación de las cuotas el RETA o mutualidad alternativa a 12 meses, como el Decreto de la Presidencia 2020/2743 de 20 de agosto de 2020 ratificado por Acuerdo de Junta de Gobierno de 30 de septiembre o la concesión de ayudas entre 2.000 y 3.000 convocada por el Ayuntamiento de Málaga al comercio minorista y hostelería publicada en el suplemento del Boletín Oficial de la Provincia de Málaga el 1 de febrero de 2021.

Por último, recordar que, para consultas sobre estas cuestiones y el mejor asesoramiento, contamos en la provincia y Melilla con más de 200 Gestores Administrativos con sobrada experiencia en estas relaciones con la Administración. Colaboradores socialesen los que encontrarán una cercanía, amabilidad y profesionalidad difícilmente superables, no duden en buscar un despacho con la “gA” que les identifica.

 

José M. Casero y Paloma Casero

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