Gestrisam: medidas adoptadas para la presentación de declaraciones de plusvalía

Gestrisam, Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayto. de Málaga, en relación a la Plusvalía Municipal, ha enviado una nota de prensa que reproducimos para que todos los colegiados conozcáis de primera mano la información oficial que el Ayuntamiento ha remitido a este respecto:

Con el objeto de dar cumplimiento a las medidas adoptadas por el Gobierno de la Nación, según RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020 de 14 de marzo y aplicación de las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria del Ayto. de Málaga, en relación a la Plusvalía Municipal acuerda que los contribuyentes afectados podrán realizar una declaración simple sin autoliquidación, cuyo formulario se podrá obtener en la página web: http://gestrisam.malaga.eu

Excepcionalmente y durante la vigencia del estado de alarma, podrá presentarse la declaración a través de correo electrónico dirigido a la dirección del organismo,  gestrisam@malaga.eu , adjuntando el impreso cumplimentado y el título de transmisión.

Si no puede imprimir el modelo de declaración, y ante las circunstancias excepcionales, bastará con que la declaración se efectúe en un modelo manuscrito de folio en blanco con la siguiente mención:  “DECLARACIÓN A EFECTOS DEL IMPUESTO SOBRE INCREMENTO DE VALOR DE LOS TERRENOS DE NATURALEZA URBANA” , indicando a continuación la misma información que habría cumplimentado de haber podido imprimir el impreso, con indicación del declarante/es, inmueble/s transmitido/s (situación del inmueble, referencia catastral y nº recibo del IBI), notario y número de protocolo. De igual modo, si no puede adjuntar la copia del título de transmisión, podrá adjuntar fotografías de las páginas del mismo. Este modelo, igualmente lo podrá obtener en la página web: http://gestrisam.malaga.eu

En el caso de que no se aporte el correspondiente título de transmisión deberá de presentarlo en los diez días siguientes a contar desde el cese del estado de alarma. En caso de no hacerlo se considerará no presentada la declaración.

Se recuerda que el Organismo Autónomo de Gestión Tributaria y otros Servicios del Ayuntamiento de Málaga informa que sus oficinas de atención al público en las instalaciones sita en Avda. Sor Teresa Prat, 17 permanecerán cerradas, hasta nueva orden, desde el día 16 de marzo de 2020. Mientras tanto, se mantendrán operativos los siguientes canales de comunicación con la ciudadanía:

https://sede.malaga.eu

951 92 92 92

gestrisam@malaga.eu

  • Página Web: https://gestrisam.malaga.eu

La entrega de documentación se podrá realizar por medios telemáticos a través de la sede electrónica municipal: https://sede.malaga.eu o a través de la sede electrónica del Estado: https://sede.administracion.gob.es

Suspensión de plazos administrativos (RD 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma – apartado sexto de la disposición adicional tercera):

La suspensión de los términos y la interrupción de los plazos administrativos a que se hace referencia en el apartado 1 no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

Suspensión de plazos en el ámbito tributario. Serán de aplicación las medidas previstas en el artículo 33 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

Os seguiremos informando.

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