El Consejo General recuerda a los contribuyentes que revisen el borrador antes de confirmar

El Consejo General recomienda revisar el borrador antes de confirmar

El borrador de la declaración de la renta que realiza la Agencia Tributaria (AEAT) puede resultar un instrumento útil para el contribuyente. Sin embargo, suele tener ciertas carencias que, en muchos casos, induce a confirmarlo sin antes revisarlo bien. Por este motivo, el Consejo General de  Gestores Administrativos de España recomienda analizar en profundidad los datos contenidos  antes de confirmar el borrador.

Estos son los casos más destacados que el borrador no contempla:

  1. En el caso de que el contribuyente realice alguna actividad económica, ya sea en estimación directa, simplificada o en módulos, el borrador no recoge los rendimientos obtenidos en la misma, lo que hace imposible su confirmación.
  2. En el caso de actividades agrarias, sí recoge el rendimiento, pero al no saber de qué tipo de producto se trata (hortícola, oleaginosos, etc.), el borrador no aplica las reducciones correspondientes. Por otro lado, tampoco tiene en cuenta las amortizaciones que pudieran ser deducibles en la actividad.
  3. Cuando se produce la venta de algún activo financiero, los datos fiscales solo reflejan el precio de venta, pero no el beneficio o pérdida obtenido en la misma, que se obtiene por diferencia entre el precio de adquisición y el de venta.
  4. El borrador no tiene en cuenta las reducciones que algunos sujetos pasivos pueden aplicarse. Por ejemplo, la reducción de 40% si se obtienen rendimientos del trabajo generados en más de dos años; o en el caso de rescate de seguros de vida, las reducciones aplicables, si son contratos anteriores a determinada fecha, etc.
  5. Tampoco refleja las deducciones a las que el contribuyente puede tener derecho como, por ejemplo, la deducción por alquiler, por discapacidad, deducciones autonómicas… En el caso de deducción por vivienda habitual, sí que contempla los pagos de hipoteca, pero no otros que pueden dar derecho a la deducción, como los pagos iniciales a notario, impuestos, cuota de seguro de la vivienda hipotecada, o facturas referentes a obras de mejora y ampliación de la vivienda,  etc.
  6. Tampoco se reflejan las anualidades por alimentos satisfechas a los hijos ni las pensiones compensatorias al cónyuge.
  7. En el caso de venta de inmuebles ocurre, al igual que con los activos financieros, que solo viene reflejado el importe de la venta. Además, no se tienen en cuenta los coeficientes de actualización de los valores, así como, en el caso de la vivienda habitual, la exención del beneficio obtenido por reinversión.
  8. En el caso de arrendamientos, solo vienen reflejados aquellos sometidos a retención, y siempre que el inquilino haya ingresado la misma.
  9. La información de los inmuebles es en muchas ocasiones errónea, pues la información catastral no siempre está actualizada.
  10. No siempre el borrador se calcula teniendo en cuenta cuál es la mejor opción de tributación para el sujeto pasivo dando los datos individuales, cuando es posible que la tributación conjunta de la unidad familiar sea mucho más ventajosa.
  11. Por último, en el caso de los rendimientos de trabajo no se contemplan las cuotas satisfechas a sindicatos, colegios profesionales o gastos en defensa jurídica abonados por el contribuyente.

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