El Colegio aborda los aspectos personales y fiscales que inciden en los ciudadanos no residentes

El Colegio aborda los aspectos fiscales y personales de los no residentes

Málaga, 28 de noviembre de 2013. El Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Málaga ha cerrado con éxito la I edición de la Jornada para no residentes. Carlos Rey Zamora, Jefe de la Unidad Regional de No residentes de Andalucía, ha sido el encargado de conducir la ponencia. Durante el día se han abordado tres grandes bloques: los elementos personales, obligaciones formales y gestión del Impuesto sobre la Renta de No Residentes; las ganancias y pérdidas patrimoniales en operaciones inmobiliarias, y las implicaciones fiscales en el desplazamiento de trabajadores al extranjero.

El eje central de la jornada ha sido el de las opciones fiscales que tienen los no residentes cuando van a trabajar al extranjero. “Un español que ha sido mandado por su empresa al extranjero no tiene ninguna obligación fiscal. Puede decidir donde tributar sus rentas en función del tiempo que va a estar fuera. A través del modelo de comunicación 247 puede adquirir la condición de no residente y tributar en el país en el que está trabajando”, ha explicado Rey Zamora.

Se da una situación diferente si el español va al extranjero a trabajar por cuenta propia. “En este caso el trabajador debe comunicar a la Agencia Tributaria si quiere la condición de no residente. Depende de si va a estar más de 183 días fuera, de sus circunstancias personales o, simplemente, de si quiere tener esa condición”, ha resumido el ponente.

Otro eje importante ha sido el de la tributación cuando hay operaciones inmobiliarias de por medio. Aquí se ha hecho especial hincapié en lo relacionado con la dación en pago. “Es un tema del que se está hablando mucho y hay que tenerlo en cuenta, hay que considerar un aspecto muy importante como es el valor de transmisión”. Asimismo,  Rey Zamora ha explicado otros casos en los que hay que tributar, por ejemplo, cuando se produce la condonación del patrimonio. “En estos casos, una parte suele indemnizar a la otra. Habrá que tributar siempre que se produzca esa indemnización”.

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