La Dirección General de Tráfico ha publicado una instrucción en la que explica que está permitido que dos personas viajen en la misma cabina de las furgonetas, furgones y vehículos derivados de turismo que disponen de una única fila de asientos si los desplazamientos tienen como objetivo la realización de servicios profesionales.
La DGT considera que el transporte en furgonetas de carga puede entenderse como “transporte privado complementario de mercancías” por lo que el artículo 1.1 de la Orden TMA/259/2020, de 19 de marzo, por la que se dictan instrucciones sobre transporte por carretera permitiría este desplazamiento conjunto.
Puedes conocer la instrucción pinchando aquí.