Cómo prepararse para el Brexit

La Comisión Europea ha publicado una Guía aduanera para las empresas dada la urgencia de que éstas comiencen a prepararse para la salida del Reino Unido de la UE.

A falta de un acuerdo para la salida ordenada del Reino Unido de la UE, que establecería un período transitorio hasta el final de 2020 (con la posibilidad de una prórroga prevista en el acuerdo de retirada), el Reino Unido será tratado como país no perteneciente a la UE a efectos aduaneros a partir del 30 de marzo de 2019.

Es urgente que las empresas de la UE empiecen a prepararse para la salida del Reino Unido de la UE, en caso de que todavía no lo hayan hecho.

El Brexit afectará a su empresa si:

  • Vende bienes o presta servicios al Reino Unido
  • Compra bienes o recibe servicios del Reino Unido
  • Transporta bienes a través del Reino Unido.

¿Qué significa esto? Sin un período transitorio (como el previsto en el acuerdo para la salida ordenada de la UE) o un acuerdo definitivo, las relaciones comerciales con el Reino Unido se regirán por las normas generales de la OMC, sin aplicación de preferencias, a partir del 30 de marzo de 2019.

Esto implica en especial que:

  • Se aplicarán formalidades aduaneras para las mercancías procedentes del Reino Unido o con destino a dicho país, debiendo presentarse a tal efecto declaraciones aduaneras y pudiendo las autoridades aduaneras exigir garantías para deudas aduaneras potenciales o existentes.
  • Se aplicarán derechos de aduana a los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido, sin preferencias
  • Podrán aplicarse asimismo prohibiciones o restricciones a algunos bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido, lo que significa que podrán exigirse certificados de importación o exportación
  • Dejarán de ser válidos en la UE (EU27) los certificados de importación y exportación expedidos por el Reino Unido.
  • Dejarán de ser válidas en la UE (EU27) las autorizaciones de simplificaciones o procedimientos aduaneros, como el depósito aduanero, expedidas por el Reino Unido.
  • Dejarán de ser válidas en la UE (EU27) las autorizaciones de operador económico autorizado (AEO, por sus siglas en inglés) expedidas por el Reino Unido.
  • Los Estados miembros aplicarán el IVA a la importación de los bienes que entren en la UE procedentes del Reino Unido; las exportaciones al Reino Unido estarán exentas del IVA.
  • Cambiarán las normas sobre la declaración y el pago del IVA (para las prestaciones de servicios, como, por ejemplo, los servicios electrónicos y para las devoluciones transfronterizas del IVA.
  • El transporte de bienes al Reino Unido requerirá una declaración de exportación; la circulación de bienes sujetos a impuestos especiales en el Reino Unido también podrá requerir un documento administrativo electrónico (eAD).
  • Los bienes sujetos a impuestos especiales transportados del Reino Unido a la UE (EU27) deberán ser despachados de aduana antes de que pueda iniciarse un movimiento en el marco del Sistema Informatizado para la Circulación.

Con el fin de evitar perturbaciones, todas las empresas afectadas deben prepararse, tomar todas las decisiones necesarias y adoptar todas las medidas administrativas necesarias antes del 30 de marzo de 2019.

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