Recursos

Según el artículo 15º de nuestro estatuto, los actos emanados de los órganos colegiales serán recurribles mediante la interposición de un recurso corporativo ante el Consejo Andaluz de los Colegios en el plazo de un mes, a partir de la notificación, bien directamente, bien a través del Colegio.

 

El acuerdo denegatorio expreso del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción contecioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Según el artículo 15º de nuestro estatuto, los actos emanados de los órganos colegiales serán recurribles mediante la interposición de un recurso corporativo ante el Consejo Andaluz de los Colegios en el plazo de un mes, a partir de la notificación, bien directamente, bien a través del Colegio.

 

El acuerdo denegatorio expreso del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción contecioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Según el artículo 15º de nuestro estatuto, los actos emanados de los órganos colegiales serán recurribles mediante la interposición de un recurso corporativo ante el Consejo Andaluz de los Colegios en el plazo de un mes, a partir de la notificación, bien directamente, bien a través del Colegio.

 

El acuerdo denegatorio expreso del Consejo Andaluz de Colegios Oficiales de Gestores Administrativos agota la vía administrativa, pudiendo ser impugnado ante la jurisdicción contecioso-administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

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